Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0017, Exp. 12-0970, 24/02/2015
Expediente12-0970
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2015-02-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Carabobo. La apelación se basaba en la supuesta violación de normas de orden público que limitaban el acceso a la justicia, al establecer un número máximo de actores en la demanda. La Sala considera que la decisión recurrida no vulneró las normas alegadas y que no es necesario ejercer el control de la legalidad en este caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002 caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
Palabras clave
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