Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0017, Exp. 07-2270, 29/01/2008
Expediente07-2270
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un conflicto negativo de competencia relacionado con un juicio por cobro de prestaciones sociales. La ciudadana Anaís Contreras de Soto, en representación de sus hijos, había demandado al Instituto Nacional de Parques, y el caso fue remitido a la Sala Plena del TSJ tras declinaciones de competencia por parte de otros tribunales. La Sala estableció que los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente son competentes para decidir sobre asuntos que involucren a niños y adolescentes, independientemente de su rol en el proceso.
Extracto de la motiva
El literal “c” contenido en el parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección será la ente competente para resolver las controversias que se susciten con ocasión de las demandas incoadas contra niños y adolescentes. Sin embargo, la Sala Plena de este Alto Tribunal, mediante decisión N°44 de fecha 2 de agosto de 2006, estableció lo siguiente: “Entre los derechos de los niños, niñas y adolescentes que protege dicho sistema, se encuentra el de petición de justicia según el cual todos los niños y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales; y lógicamente, es de suponer que entre los órganos judiciales a través de los cuales opera el sistema de protección integral de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, está el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Por ello, esta Sala considera necesario abandonar el criterio establecido en la sentencia Nº 33 del 24 de octubre de 2001, y establecer que en lo adelante los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente serán competentes para conocer de los asuntos de carácter patrimonial, en los que figuren niños, niñas y adolescentes, independientemente del carácter con que estos actúen. ASÍ SE DECIDE.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 2. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente, particípese de esta remisión al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.