Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0017, Exp. 06-1578, 29/01/2007
Expediente06-1578
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Ojeda, en el contexto de un procedimiento por indemnización por accidente de trabajo. La decisión del Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo fue revocar un acta anterior y reponer la causa al estado de fijar nueva fecha para la audiencia preliminar. La Sala determina que el recurso es inadmisible, ya que se trata de un fallo interlocutorio que no pone fin al juicio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
En uso de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiéndose entonces declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente: En el presente caso, la sentencia contra la cual se recurre es una decisión que conoció de la apelación ejercida por las empresas co-demandadas contra el acta de fecha 9 de diciembre de 2005, en la que se declaró la admisión relativa de los hechos por falta de comparecencia de las accionadas a la prolongación de la audiencia preliminar, por lo cual el Juez incorporó las pruebas al expediente y lo remitió al Tribunal de Juicio correspondiente. Ahora bien, el Superior al decidir el recurso ejercido, revocó el acta apelada y repuso la causa al estado de fijarse nueva fecha para la continuación de la audiencia preliminar, lo que lleva a concluir que se trata de un fallo interlocutorio que no pone fin al juicio ni impide su continuación, contra el cual no puede ser ejercido este extraordinario recurso, de conformidad con el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece taxativamente los actos jurisdiccionales que son recurribles en casación, cuando señala: “EL recurso de casación puede proponerse: 1.- Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2.- Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.”. Es así como la Sala determina la inadmisibilidad del presente recurso de casación, toda vez que dicho fallo podrá recurrirse conjuntamente con la definitiva, por el efecto acumulativo consagrado en el dispositivo técnico legal anteriormente citado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de fecha 3 de agosto de 2006. No procede la condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. En virtud de lo decidido por esta Sala en el presente fallo, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el día jueves primero (1°) de febrero de 2007, a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
indemnizacionaccidente de trabajorecurso de casacionfallo interlocutorioaudiencia preliminaradmisibilidadjurisdicciontrabajo