Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0017, Exp. 05-1938, 01/02/2006
Expediente05-1938
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la demandante DARBYS CANDELARIA PÉREZ YAGUARE, tras una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso concreto, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha dieciocho (18) de noviembre del año 2005, y venció el nueve (09) de diciembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, y de conformidad con lo estatuido en el penúltimo aparte del aludido artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se resuelve.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, el 07 de noviembre del año 2005. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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