Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0017, Exp. 04-1454, 17/02/2005
Expediente04-1454
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-02-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana Emeligles María Barrios de Cuberos contra una decisión del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala determinó que el recurso era inadmisible debido a que fue interpuesto fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que transcurrieron más de cinco días hábiles desde la publicación de la sentencia recurrida hasta la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad, se requiere verificar lo siguiente: 1) La oportunidad procesal para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días de Despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y, 2) La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Asimismo, es oportuno dejar por sentado, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 1° de septiembre de 2004, emanada del Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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