Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de enero de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 017, Exp. 03-516, 20/01/2004
Expediente03-516
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-01-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2003. La Sala argumenta que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de inmotivación al no fundamentar adecuadamente el pago de intereses sobre la prestación de antigüedad. Se establece que la motivación debe contener razones de hecho y de derecho que sustenten el dispositivo de la sentencia, lo cual no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. La inmotivación, por el contrario, es el vicio que provoca la omisión de uno de los requisitos esenciales de la sentencia, que impone el artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, cuando ordena que todo fallo debe contener los motivos de hecho y de derecho de la decisión. Ha establecido esta Sala, en su función pedagógica, mediante la sentencia Nº 368 de fecha 9 de agosto de 2000, lo siguiente: 'La motivación de la sentencia por parte del Juez es un deber establecido en el Código de Procedimiento Civil que implica la expresión en la sentencia del enlace lógico entre una situación particular y una previsión abstracta contenida en la ley, para lo cual el Juez debe determinar los hechos y luego subsumirlos en las normas jurídicas que abstractamente lo prevén, lo que permite controlar la legalidad del dispositivo de la sentencia'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Tercero Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo impugnado y se repone la causa al estado de que el juzgado superior que resulte competente dicte nueva decisión corrigiendo el vicio referido. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al correspondiente Tribunal Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 322 eiusdem.
Palabras clave
cobro de prestacionesinmotivacióninteresesrelación de trabajoCódigo de Procedimiento Civilsentenciarecurso de casaciónnulidad