Sentencia N° 17 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 17, Exp. 02-446, 06/02/2003
Expediente02-446
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Helen Vizquel Alemán contra la sentencia de la Corte Superior de Apelaciones que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala analizó las denuncias de incongruencia y falta de motivación en la sentencia recurrida, concluyendo que no se había demostrado la infracción de las normas alegadas por el recurrente. Se destacó que la recurrida sí se pronunció sobre las pruebas documentales presentadas, aunque no les otorgó valor probatorio, lo que fue considerado suficiente para desestimar las alegaciones del formalizante.
Extracto de la motiva
La Sala en acatamiento al deber constitucional de garantizar una justicia sin formalismos inútiles, impuesto por el artículo 26 de nuestra Carta Magna, entra al análisis de la delación en los siguientes términos: Resulta necesario verificar si las pruebas indicadas en la presente denuncia fueron o no analizadas por el sentenciador, por ello se procede a transcribir la parte pertinente de la recurrida, que expresa lo siguiente: 'TERCERO: El acto oral de evacuación de pruebas fue celebrado el día 30-10-2001, comparecieron ambas partes y la representante del Ministerio Público. La parte actora incorpora los documentos siguientes: copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges y las de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio LUIS ALEJANDRO y DANIELA ALEJANDRA, se aprecian por el valor probatorio que tienen las actas del Registro Civil. Consignó igualmente informe médico-diagnóstico de la enfermedad que adolece la niña Daniela y recibo de la Asociación Venezolana de Padres de Niños con Cáncer que esta Corte desecha por no demostrar nada al fondo de la causa, es decir, las dos causales de divorcio invocadas.' De la lectura de la transcripción que precede se evidencia que la recurrida sí se pronunció respecto a las pruebas señaladas por el formalizante, y si bien es cierto que no les otorgó ningún valor probatorio, si expresó el motivo por el cual las desechó, a saber, porque no demuestran los hechos alegados en el libelo, hechos configurativos de las causales de divorcio denominadas abandono voluntario e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la ciudadana HELEN VIZQUEL ALEMÁN contra la sentencia dictada por la Corte Superior de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de junio del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir, a la Sala de Juicio II del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, participándole dicha remisión al Juzgado Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
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