Sentencia N° 1699 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1699, Exp. 09-1301, 05/11/2009
Expediente09-1301
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión se basa en que la cuantía de las demandas individuales no supera el mínimo exigido de 3.000 U.T., lo que impide la admisión del recurso. La Sala reafirma que cada pretensión debe ser evaluada individualmente para determinar si alguna cumple con el requisito de cuantía para acceder a casación.

Extracto de la motiva

En el presente caso, en virtud de que no se trata de un laudo arbitral, para que pueda admitirse el recurso de casación debe examinarse previamente, si la sentencia impugnada pone fin al proceso, además de la cuantía de la demanda, la cual debe ser superior a las 3.000 U.T., a razón de Bs. 37.632 (Bs F. 37,63) la U.T, de conformidad con la Gaceta Oficial N° 38.603, de fecha 12 de enero de 2007, por ser esta la unidad tributaria vigente para el momento en el cual se introdujo la demanda en el presente procedimiento, ello de conformidad con criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así pues, en el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia definitiva que pone fin al proceso, cuya cuantía del interés principal se encuentra estimada por cada trabajador demandante de la siguiente forma: ROBERTO NAVARRO, demanda la cantidad de Bs F. 35.354,16; ESNEIDER LEÓN demanda la cantidad de Bs F. 35354,16; RAMÓN SUAREZ, demanda la cantidad de Bs F. 35.354,16, CARLOS JOSÉ LÓPEZ, demanda la cantidad de 35.354,16; JOSÉ RIGIO, demanda la cantidad de Bs F. 35.354,16; JEAN MONTES, demanda la cantidad de Bs. 23.193,66; KIMBER GONZÁLEZ demanda la cantidad de Bs. 35.354,16; RENNY JOSÉ LEÓN demanda la cantidad de 35.354,16; JOSÉ MAVARE, demanda la cantidad de Bs. F. 35.354,16 y JOSÉ RAFAEL VILLANUEVA, demanda la cantidad de Bs. F. 35.354,16; observándose por las cantidades antes mencionadas que el monto reclamado individualmente por cada demandante no alcanza el equivalente a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) requeridas por Ley, esto es CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS, Bolívares Fuertes (Bs. 112.896,00), exigidos como condición de admisibilidad en la ley procesal laboral, en consecuencia, el recurso de casación anunciado debe ser declarado inadmisible. Y así se determina.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 23 de septiembre del año 2009, emanado del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 08 del julio del mismo año, por el referido Tribunal. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica de Procesal de Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

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