Sentencia N° 1699 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1699, Exp. 06-1082, 26/10/2006
Expediente06-1082
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la empresa D’ACH AVIACIÓN Y SERVICIO TÉCNICO, S.R.L. contra una sentencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Vargas que había declarado con lugar la apelación de los trabajadores. La Sala determinó que el recurso de casación fue presentado de manera extemporánea, ya que el plazo para su formalización había vencido el 3 de julio de 2006, y el escrito fue consignado el 26 de julio del mismo año. Por lo tanto, se declaró perecido el recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y establece como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (05) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso analizado, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se conceden para el anuncio del mismo, es decir, en fecha trece (13) de junio del año 2006, y venció el tres (03) de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia respectivo, por estar situado el Tribunal Superior en Maiquetía, Estado Vargas. Ahora bien, por cuanto se verifica de las actas contenidas en el expediente que el escrito de formalización fue presentado por la parte recurrente el 26 de julio del año 2006, tal escrito resulta extemporáneo, en vista de lo cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado, en atención a lo preceptuado en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.

Dispositiva

En mérito de las anteriores observaciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte accionada contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, el 05 de junio del año 2006. Se condena en costas a la empresa recurrente, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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