Sentencia N° 1699 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1699, Exp. 05-1231, 30/11/2005
Expediente05-1231
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-30
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gilberto Miguel Romero, en el contexto de un procedimiento por indemnización derivada de accidente de trabajo. La Sala determinó que el escrito de formalización del recurso no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que excedió el número de folios permitidos.

Extracto de la motiva

Como se aprecia, el dispositivo legal antes transcrito impone a la parte quien recurre a través de dicho medio de impugnación, que el escrito de formalización contenga los requisitos formales exigidos, so pena de que el mismo sea declarado perecido, los cuales a saber son: 1) los argumentos que a su juicio justifiquen la nulidad del fallo recurrido, y 2) que el escrito de formalización no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. A mayor abundamiento, esta Sala de Casación Social en sentencia N° 1049 de fecha 4 de Agosto de 2005, señaló lo que a continuación se transcribe: “En tal sentido, la Sala destaca que uno de los principios rectores en materia adjetiva es el principio de la legalidad de las formas procesales, según el cual los actos del proceso deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos que la ley le atribuye; al respecto, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que “los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la ley (...)”. Vistas las consideraciones anteriores, es necesario precisar que, si bien del artículo 257 constitucional deriva el principio antiformalista, según el cual no se sacrificará la justicia por formalismos inútiles, el mismo “no quiere decir que las formas procesales carezcan de significación en la ordenación del proceso, pues no puede dejarse al arbitrio de las partes ni su cumplimiento ni la decisión del momento en que van a cumplirlas” (Cf. F. Garrido Falla y otros: Comentarios a la Constitución, 3ª edición ampliada, Madrid, Civitas Edic., 2001, p. 539). Por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de este fallo que el escrito de formalización del recurso de casación, necesariamente debe cumplir con el requisito de forma establecido en la ley adjetiva laboral, relativo a la extensión de tres folios útiles y sus vueltos, y de lo contrario, el recurso devendrá perecido en virtud de la ineficacia del mencionado escrito.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la por la parte demandante, contra la sentencia publicada en fecha 9 de junio de 2005, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud de la presente decisión, se deja sin efecto la audiencia fijada en esta causa para el día miércoles siete (7) de diciembre de 2005, a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajodaño morallucro cesanterequisitos formalesLey Orgánica Procesal del Trabajoperecimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca