Sentencia N° 1698 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1698, Exp. 14-1002, 19/11/2014
Expediente14-1002
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico. La parte recurrente alegó violaciones a normas de orden público y errores en la interpretación de cláusulas de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, así como vicios de inmotivación e incongruencia en el fallo impugnado.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia la parte recurrente la violación de normas de orden público al ratificar la sentenciadora de alzada, la decisión dictada por el a quo, en lo que respecta al contenido de las cláusulas 47 y 57 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción años 2010-2012, incurriendo −a su decir− en el vicio de errónea interpretación de la ley, al no darle el verdadero sentido a la norma; en consecuencia, infringió lo regulado en el literal “d” del artículo 16 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como lo relativo a la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos, consagrada en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. No se condena en costas del recurso a la parte recurrente, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.