Sentencia N° 1698 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1698, Exp. 09-1219, 05/11/2009
Expediente09-1219
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que la cuantía no superaba el mínimo exigido para su admisión. Se destacó que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que el tribunal conocerá de recursos cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias. En este caso, la demanda fue interpuesta por un monto que no cumplía con dicho requisito.

Extracto de la motiva

Vista la diligencia de fecha 14 de julio de 2009 suscrita por los abogados Pedro Manuel Ramírez Manrique y Carlos Alberto Gómez, apoderados de la parte demandada en el juicio de cumplimiento de contrato, mediante el cual anuncian Recurso de Casación contra la sentencia dictada en esta Alzada el 10 de junio de 2009; esta juzgadora observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el segundo aparte del artículo 18 establece: Artículo 18. El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades dependientes (3.000 U.T.). En la norma que antecede, el legislador fue claro y preciso al fijar en el mes de mayo de 2004, la cuantía para que el Máximo Tribunal conozca de recursos o acciones contra sentencias, calculada sobre la base de unidades tributarias, y sólo procede cuando el monto resultante exceda de 3.000 U.T. De conformidad con lo previsto en la Gaceta Oficial N° 38.350 de fecha 4 de enero de 2006, el monto de la unidad tributaria fue establecido en la cantidad de treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600) hoy treinta y tres mil bolívares fuertes con sesenta céntimos, y en el caso que se examina, se advierte, de la revisión del libelo de demanda que la misma interpuesta en fecha 31 de enero de 2007 y estimada en la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 43.200.000) hoy CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 43.200), es decir, que la cuantía mínima requerida para la fecha en que se interpuso la demanda, para poder tener acceso al recurso de casación, debía superar la cantidad de cien mil ochocientos bolívares fuertes (Bs. 100.800), y al no exceder la cuantía estipulada en la norma citada ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el recurso de casación anunciado por los abogados Pedro Manuel Ramírez Manrique y Carlos Alberto Gómez, contra la sentencia dictada por este Superior Tribunal el 10 de junio de 2009.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 16 de julio del año 2009, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 10 del junio del mismo año.

Palabras clave

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