Sentencia N° 1698 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1698, Exp. 07-118, 31/07/2007
Expediente07-118
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. En esta decisión, se admitió el recurso y se estableció que la sentencia recurrida había violado normas de orden público y la doctrina de la Sala. Se argumentó que la decisión de la instancia inferior no había fundamentado adecuadamente su fallo, lo que generó contradicciones en la aplicación de la ley respecto a las codemandantes.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, la empresa recurrente denuncia la violación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la reiterada doctrina de esta Sala, establecida en sentencias del 29 de mayo y del 14 de junio de 2000, por cuanto “la recurrida a pesar de aducir que se basa en la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, la trasgredió abiertamente, al aplicar el artículo 1.980 del Código Civil, sin determinar primero si la voluntad de las demandantes estuvo viciada”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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