Sentencia N° 1698 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1698, Exp. 04-1359, 26/10/2006
Expediente04-1359
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de la Corte Superior que había declarado sin lugar la demanda de privación de patria potestad. La decisión se fundamenta en la falta de motivación de la sentencia recurrida, que no analizó adecuadamente las pruebas testimoniales presentadas, así como en la consideración de que la negativa a prestar alimentos no constituye por sí sola causal de privación de patria potestad sin un análisis judicial previo. La Sala reafirma que la obligación alimentaria debe ser exigida judicialmente para que su incumplimiento sea considerado como causal de privación de patria potestad.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir, observa: El formalizante, denuncia que la sentencia recurrida incurre en el vicio de inmotivación por silencio de prueba, infringiendo así el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 eiusdem, en virtud de que en la motiva del fallo recurrido, la Corte Superior al analizar las pruebas testimoniales presentadas por la parte demandante, sólo se refirió a la apreciación que de las mismas realizó el Juez de la causa, sin señalar su análisis particular sobre dichas pruebas. Pues bien, uno de los supuestos que sustenta el vicio de inmotivación por silencio de prueba es el hecho de que la recurrida omita de manera total o parcial el análisis sobre una o todas las pruebas promovidas, por lo que en este sentido, los jueces tienen el deber impretermitible de examinar cuantas pruebas se han aportado a los autos para de esta manera no incurrir en la violación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil que establece “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresando siempre cual sea el criterio del juez respecto de ellas”. Asimismo esta Sala de Casación Social, se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada acerca de la materialización del vicio de inmotivación por silencio de pruebas, según sentencia de fecha 09 de marzo del año 2004, en los siguientes términos: “Ha sido criterio reiterado en la jurisprudencia de este Alto Tribunal y en la de la anterior Corte Suprema de Justicia, el que los jueces deben expresar en su decisión, los elementos que le sirven para valorar la prueba de testigos, indicando así sea en forma resumida, las respuestas que el testigo dio en particular al interrogatorio a que fue sometido, tanto a las preguntas formuladas por el promovente de la prueba, como a las repreguntas y los hechos que el Sentenciador da por demostrado con el testimonio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 29 de julio del año 2004, dictada por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Se condena en las costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
patria potestadprivacióninmotivaciónsilencio de pruebasobligación alimentariaderecho a la defensaCorte SuperiorCódigo de Procedimiento Civil