Sentencia N° 1697 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1697, Exp. 09-873, 05/11/2009
Expediente09-873
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de acreencias laborales. La decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo había declarado inadmisible el recurso de casación por no cumplir con el requisito de cuantía, ya que la suma total de las pretensiones individuales no superaba el mínimo legal exigido. La Sala reafirmó que para la admisión del recurso de casación, se debe considerar la cuantía de cada litisconsorte por separado y que, en este caso, ninguna de las sumas individuales alcanzaba el monto requerido para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
Para la fecha de interposición de la demanda el 12 de Febrero de 2008, el valor de la Unidad Tributaria era de (Bs. F. 46,00), conforme lo publicado en la Gaceta Oficial Nro. 38.855 de fecha 22 de enero de 2008, correspondiendo la cantidad mínima requerida para admitir el Recurso de Casación es de (Bs. F. 138.000,00), y conforme a las jurisprudencias ut supra citadas y acatando dichos criterios por ser vinculantes, siendo que en el presente juicio la parte accionante es un litisconsorcio activo, integrado por un conjunto de reclamaciones individuales por cobro de prestaciones sociales mediante acumulación impropia es conteste que para que pueda admitirse el Recurso de Casación, debe tomarse en cuenta el petitum individual de cada litisconsorte. Por tanto, al verificar del propio libelo de demanda que la mayor de las pretensiones totaliza la cantidad de (Bs. F. 121.657,89), cuyo monto no supera el valor de la (3.000 U.T.) para la fecha de presentación de la demanda el 12 de febrero del año 2008 para la admisibilidad del Recurso de Casación, además que dicha pretensión fuera declarada sin lugar, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar que el Recurso de Casación anunciado por la Apoderada Judicial de la parte demandada, no cumple con las exigencias que dispone el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su admisibilidad (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 5 de junio de 2009, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que negó la admisión del recurso de casación anunciado contra la decisión emanada de ese mismo Tribunal, en fecha 28 de mayo de 2009. Se condena en costas a la parte recurrente de hecho.
Palabras clave
recurso de hechocobro de acreencias laboralesrecurso de casacióncuantíalitisconsorcioLey Orgánica Procesal del TrabajoUnidad Tributaria