Sentencia N° 1697 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1697, Exp. 07-118, 31/07/2007
Expediente07-118
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social admite el recurso de control de la legalidad interpuesto por Maritza Josefina Molina Tovar contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en la violación de normas de orden público y derechos al debido proceso, al no valorar adecuadamente el acta convenio firmada por las partes. Se establece que el recurso es admisible y se ordena la continuación del proceso con un lapso para la contestación del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el presente caso, denuncia la codemandante Maritza Josefina Molina Tovar, que la sentencia impugnada quebranta normas de orden público relativas a los derechos al debido proceso y a la defensa, al no valorar el acta convenio firmada por las partes, acogiendo un criterio contrario a la doctrina de esta Sala de Casación Social, establecida en sentencias de fechas 29 de mayo y 19 de junio de 2000. Agrega que la recurrida infringe los artículos 80, 89, numerales 1 y 3, 94 y 96 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 10 y 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y afirma que el juzgador ad quem debió aplicar íntegramente el contenido de la jurisprudencia de la Sala señalada supra.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandante Maritza Josefina Molina Tovar, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte consigne su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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