Sentencia N° 1696 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1696, Exp. 06-1489, 26/10/2006
Expediente06-1489
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Diego Benjamín Betancourt contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Estado Bolívar. La parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, que venció el 29 de septiembre de 2006, a pesar de haber anunciado su intención de recurrir el 27 de julio de 2006. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además, el citado artículo establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso concreto, al efectuar el cómputo del término de distancia -ocho (8) días entre la ciudad de Puerto Ordaz y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el veintinueve (29) de septiembre de 2006. Ahora bien, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 27 de julio de 2006, pero no formalizó el mismo, siendo -se insiste- que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el veintinueve (29) de septiembre de 2006, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado por la parte actora contra la sentencia publicada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 3 de mayo de 2006. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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