Sentencia N° 1695 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 1695, Exp. 10-281, 14/12/2010
Expediente10-281
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-12-14
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la codemandada Molinos Venezolanos C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró desistida la recusación interpuesta. Se argumenta que el artículo 45 de la Ley adjetiva laboral prohíbe cualquier recurso contra decisiones en incidencias de recusación o inhibición, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso. Además, se impone una multa de veinte unidades tributarias al recurrente por interposición maliciosa del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el presente caso, el Tribunal Superior del Trabajo identificado supra, declaró desistida la recusación interpuesta, toda vez que acudió a la audiencia respectiva un apoderado distinto del que que recusó al juez inicialmente y alegó una causal distinta a la propuesta originalmente. Aunado a ello consideró que el juez recusado no se encuentra incurso en la causal erróneamente invocada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la codemandada MOLINOS VENEZOLANOS C.A., contra la sentencia de fecha 25 de enero de 2010, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se le impone a la recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), y se ordena al tribunal de la causa expedir la correspondiente planilla de liquidación, para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales, dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

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