Sentencia N° 1695 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1695, Exp. 09-960, 05/11/2009
Expediente09-960
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la demandante, Nancy Elizabeth Cedeño Hernández, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se basa en que la formalización del recurso fue presentada extemporáneamente, ya que el plazo para hacerlo había vencido el 24 de julio de 2009, y la parte actora formalizó el recurso el 28 de julio de 2009. El tribunal también exonera de costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el 27 de junio de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el 24 de julio del mismo año, incluyendo el término de la distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas–; ahora bien, como los días 24, 25 y 26 de julio de 2009 fueron días no laborables –en el primer caso, por ser día feriado, y en el segundo y tercero, por ser sábado y domingo, respectivamente–, el lapso de formalización finalizó el lunes 27 de julio de 2009. Conforme a lo anterior, se observa que la parte actora anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo fue formalizado en fecha 28 de julio de 2009, una vez precluido el lapso correspondiente. Por lo tanto, visto que el escrito de formalización fue consignado de forma extemporánea, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la demandante, contra la sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se exonera de las costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casacionjubilacionprescripcioncobro de acreenciasdaño moraltrabajoformalizacioncostas