Sentencia N° 1695 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1695, Exp. 07-035, 31/07/2007
Expediente07-035
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónADMISIBLE
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de julio de 2007, declara admisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Jean Carlos Ocanto Azuaje contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La decisión se fundamenta en la existencia de disposiciones de orden público que podrían verse afectadas por la sentencia recurrida. Se establece un lapso de 20 días para que la parte demandada presente su contestación al recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: En el caso sub iudice, la parte recurrente delata que el ad quem “al declarar con lugar la apelación de la demandada, revocando la condenatoria por concepto de salarios caídos”, fundamentando ello “en la inexistencia de la Providencia Administrativa Nº 522 de fecha 24 de septiembre de 2003” transgede los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido alega, que de la copia certificada que cursa en autos, de la sentencia proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Centro Norte, en la que se declara parcialmente con lugar el amparo interpuesto para hacer efectivo el cumplimiento de la Providencia Administrativa antes descrita, se presume la existencia de la misma, presentada en dicho proceso “en copia certificada como elemento de prueba”. Además señala que la juez de Alzada no fue lo suficientemente inquisitiva, para la “consecución de la ya tantas veces mencionada Providencia Administrativa, así mismo no le otorga valor probatorio a un instrumento público, como es la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, de la Región Centro Norte”. Por último, delata la violación del artículo 49 numeral 8) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2006 proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la parte demandada pueda consignar la contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará el día y la hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria. Publíquese, regístrese y désele cuenta en Sala.
Palabras clave
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