Sentencia N° 1695 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1695, Exp. 06-1441, 26/10/2006
Expediente06-1441
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de octubre de 2006, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Napoleón Enrique Molina Vera contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida. La parte actora formalizó su recurso fuera del lapso establecido, que venció el 6 de octubre de 2006, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso no cumplía con los requisitos legales para su admisión.
La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones y plazos para la formalización del recurso de casación. La Sala, al analizar el caso, concluyó que el anuncio del recurso fue realizado dentro del tiempo, pero la formalización fue tardía, lo que resultó en la declaración de perecimiento del mismo.
Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente, y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a lo establecido en la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -siete (7) días entre Mérida y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el seis (06) de octubre de 2006. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación, pero lo formalizó el 9 de octubre de 2006, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció -se insiste- el seis (06) de octubre de 2006, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 1° de agosto de 2006, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena en costas a la parte recurrente, en aplicación del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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