Sentencia N° 1694 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 1694, Exp. 06-1365, 26/10/2006
Expediente06-1365
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio de divorcio entre Mirbet Senovia Nieves Porteles y William Rafael Pérez Camacaro, el Juzgado Superior en lo Civil declaró con lugar la apelación y sin lugar la demanda. La parte actora anunció recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido. La Sala de Casación Social del TSJ, al considerar que no se presentó el escrito de formalización, declaró perecido el recurso interpuesto. Se condena en costas al recurrente y se ordena remitir el expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte el artículo 317 del mismo Código establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. En vista de que no se había presentado escrito de formalización, el Presidente de la Sala ordenó a la Secretaría practicar el cómputo de los días transcurridos, lo cual se cumplió el día 6 de octubre de 2006 y se hizo constar que el lapso para formalizar el recurso se venció el 3 de octubre de 2006, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 17 de julio de 2006, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación venció el 3 de octubre de 2006, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 19 de junio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, Juez Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
divorciorecurso de casacionprocedimiento civilcostassentenciaapelacion