Sentencia N° 1693 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1693, Exp. 14-501, 19/11/2014
Expediente14-501
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónDesistido

Resumen

El Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar remitió un recurso de apelación interpuesto por CVG BAUXILUM, C.A. contra una sentencia que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala de Casación Social, tras revisar el expediente, constató que la parte apelante no presentó la fundamentación del recurso en el plazo establecido por la ley, lo que llevó a declarar desistido el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la carga procesal de presentar un escrito de fundamentación en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Del dispositivo legal transcrito se desprende la carga procesal que el legislador impone a la parte apelante, de consignar un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, con la consecuencia jurídica de considerar desistido el recurso, cuando el recurrente no consigne el escrito de fundamentación en el lapso establecido. Practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se fundamentara la apelación, se constata que el mismo comenzó a transcurrir el 30 de abril de 2014, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, y venció el día 21 de mayo de 2014. Habiéndose interpuesto oportunamente el presente recurso, y vencido el término correspondiente para la fundamentación, la misma no fue presentada, en consecuencia, esta Sala declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, en aplicación del artículo antes indicado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CVG BAUXILUM, C.A., contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el 18 de noviembre de 2013. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

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