Sentencia N° 1692 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de octubre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 1692, Exp. 06-1258, 26/10/2006
Expediente06-1258
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-26
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia el 26 de octubre de 2006, en la que se declara perecido el recurso de casación presentado por Elio Rafael Perozo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Aragua. La parte actora no formalizó el recurso dentro del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que el mismo había vencido el 12 de julio de 2006. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso será declarado perecido si no se formaliza en el tiempo estipulado. La Sala, al analizar los plazos y la falta de formalización del recurso, concluyó que no se cumplió con los requisitos necesarios para su admisión. Finalmente, se condena en costas al recurrente y se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -dos (2) día entre Maracay y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 12 de julio de 2006. En el caso de autos, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 20 de junio de 2006, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 12 de julio de 2006, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 13 de junio de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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