Sentencia N° 1691 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1691, Exp. 09-984, 05/11/2009
Expediente09-984
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en un recurso de casación interpuesto por los codemandados en una querella interdictal de despojo. El Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de Monagas había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte querellante, revocando una decisión anterior que había declarado sin lugar la acción. El recurso de casación fue anunciado pero no formalizado dentro del lapso legal, por lo que se declaró perecido. La sentencia se fundamenta en la falta de presentación del escrito de formalización del recurso en el tiempo estipulado por la ley.

Extracto de la motiva

Conforme a la providencia emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 9 de junio de 2009, es en ese día cuando la precitada instancia admite el presente recurso de casación; entonces, a partir de la fecha ya mencionada, comenzó a transcurrir el lapso de veinte (20) días continuos y consecutivos previstos legalmente para la formalización del extraordinario recurso de casación, de conformidad con el artículo 250 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, más el término de la distancia correspondiente. Así, y tal y como se verifica de certificación de cómputo emanada de la Secretaría de esta Sala, de fecha 6 de agosto de 2009, el lapso para formalizar el recurso anunciado, venció el día 6 de julio de 2009. Ahora bien, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, no fue consignado el escrito de formalización ya mencionado, por lo tanto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, porque la formalización no ha sido presentada en el lapso legal oportuno, como en efecto ha ocurrido en el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de los codemandados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 1° de junio de 2009. Conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

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