Sentencia N° 1690 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1690, Exp. 09-1302, 05/11/2009
Expediente09-1302
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, dictó sentencia el 5 de noviembre de 2009, declarando perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión se fundamenta en que la parte demandada no presentó el escrito de formalización del recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. En ese sentido, el artículo 171 eiusdem, prevé un lapso de (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del presente recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr en fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se confieren para el anuncio, y venció el día veinticinco (25) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. Así pues, se observa que aun cuando el recurso de casación interpuesto por la parte accionada fue anunciado oportunamente, ésta no presentó el respectivo escrito de formalización, por lo que, en consecuencia, esta Sala debe forzosamente declarar perecido el recurso de casación interpuesto.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 22 de julio de 2009, proferida por el Juzgado Primero Superior (Accidental) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajoformalizaciónplazocostas

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