Sentencia N° 1690 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 1690, Exp. 05-716, 24/11/2005
Expediente05-716
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Jesús Eleazar Barrios Cabrera, quien demandó a la empresa General Motors Venezolana, C.A. por diferencias en prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional. El Juzgado de Primera Instancia había declarado sin lugar la demanda, y el Juzgado Superior Tercero del Trabajo confirmó esta decisión. La Sala analizó las denuncias de falta de análisis de pruebas y falsedad en la motivación, concluyendo que las alegaciones del recurrente eran improcedentes y que la sentencia recurrida había examinado adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
Con base en el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia menoscabo al derecho de defensa del actor, con violación de los artículos 12, 15 y 509 del Código de Procedimiento Civil, 1°, 2°, 9° y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, y 26, 89, ordinal 3°, y 49, ordinales 1° y 3°, de la Constitución Nacional, relativos al derecho de las partes respecto de las pruebas, por cuanto el sentenciador afirma que no quedó demostrada la existencia de la enfermedad profesional alegada en el libelo, cuando lo cierto es que la misma sí se encuentra probada en los autos. La Sala observa: Lo que se alega en realidad para fundamentar la denuncia, es una supuesta falta de análisis de las pruebas cursantes en autos, pero el recurso contra ese defecto formal del fallo no se encuadra en el ordinal 1° en que se lo apoya en el recurso, sino en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, no es cierto que la sentencia haya omitido el examen de las pruebas, pues lo hace detalladamente, emitiendo su criterio al respecto, de modo que en todo caso, la denuncia resulta improcedente. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación al que se contraen las presentes actuaciones. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónenfermedad profesionalrecurso de casaciónderecho de defensaanálisis de pruebasmotivación de la sentencia