Sentencia N° 169 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 169, Exp. 22-181, 30/05/2024
Expediente22-181
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónProcedente la segunda fase del avocamiento.

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por Amalirey Joselin Morales Díaz, quien actúa como madre y representante legal de su hijo A.A.C.M. La decisión se fundamenta en la existencia de dos actas de nacimiento del menor, lo que vulnera su derecho a la identidad. La Sala anula decisiones previas que ordenaron la nulidad de una de las actas sin el debido proceso, y ordena el cumplimiento del régimen de convivencia familiar provisional establecido anteriormente.

Extracto de la motiva

motivado dictado el 26 de abril de 2021, donde en el particular segundo, en ejecución a lo ordenado en la decisión de fecha 27 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, “Se acuerda oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y al Consejo Nacional Electoral en su coordinación Regional de Registros Civiles del Estado Carabobo en materia de identificación”, a los fines de que ambos organismos garantizaran el derecho a la identidad del niño de autos, señaló de manera explícita ‘la doble inscripción en el registro civil del acta de nacimiento del (…) niño, constituyendo este un supuesto o caso de Nulidad de las Actas del Registro Civil, que solo podrá ser declarada por la Oficina Nacional de Registro Civil, conforme lo previsto en el artículo 150 numeral 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil, atendiendo a la jurisdicción especial por tratarse de niños, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 20 de 58 niñas y adolescentes (…) debe ser declarada la nulidad de una (1) de las dos (2) actas que fueron levantadas antes dos (2) oficinas (…) de registro civil de diferentes parroquias (…)’, a los efectos que fuese declarada la validez del acta que correspondiera (folios 79 al 81). En dicha aclaratoria, la jueza de primera instancia dejó constancia de lo siguiente: (…) [S]e desprende que es menester el trámite del procedimiento de Nulidad de las Actas del Registro Civil, previsto en el artículo 150 numeral 3 de la Ley Orgánica del Registro Civil, de forma autónoma por ante el Tribunal de Protección que resulte competente, en concordancia con el Parágrafo Segundo literal i) del artículo 177 de la Ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, nulidad de partidas relativas al estado civil de niños, niñas y adolescentes, a los efectos de declarar la validez del acta de nacimiento que corresponda, tal y como se encuentra previsto en la Ley, y no de

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE LA SEGUNDA FASE DEL AVOCAMIENTO. SEGUNDO: ANULA el particular quinto del dispositivo de la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2020. TERCERO: ORDENA el cumplimiento del régimen de convivencia familiar provisional. CUARTO: ORDENA el desglose de las piezas anexas correspondientes al expediente. QUINTO: SE ORDENA la remisión de los expedientes al Tribunal Tercero Accidental. SEXTO: SE ORDENA el cierre y archivo del expediente principal.

Palabras clave

avocamientoidentidadacta de nacimientoniñosderechos

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