Sentencia N° 169 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de mayo de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 169, Exp. 18-035, 02/05/2023
Expediente18-035
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado por Ligia Alcalá. La sentencia del 2 de octubre de 2017 había anulado el acto administrativo que otorgó una Garantía de Permanencia a favor de Gerardo Urdaneta, argumentando violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa de la recurrente. El tribunal concluyó que el INTI no cumplió con las formalidades legales necesarias para la notificación del acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

En el asunto de autos, observa esta Sala que el Instituto Nacional de Tierras (INTI), le confirió al ciudadano Gerardo Urdaneta Alcalá un titulo de garantía de permanencia sin que el ente agrario se adaptara según a lo que establece el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, anteriormente señalado en virtud de que, como se desprende de actas, el beneficiario de la garantía no logró demostrar su ocupación en la unidad de producción que conforma el predio “San Pablo”, como si lo realizó la recurrente demostrando que esta ha estado ocupando la unidad de producción por más de 80 años con desarrollo de actividad pecuaria Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada Mariana Loyo Di Nardo, actuando en su condición de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Falcón, en nombre y representación de la ciudadana Ligia Alcalá, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS que otorgó Garantía de Permanencia y Carta de Registro Agrario N° 111396992013RDGP238365. SEGUNDO: SE REVOCA EL ACTO ADMINISTRATIVO decretado por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS en fecha veinticinco (25) de septiembre, sesión N° 545-13.

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoDerecho a la DefensaDebido ProcesoGarantía de Permanencia

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