Sentencia N° 169 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de marzo de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0169, Exp. 14-1233, 27/03/2015
Expediente14-1233
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por Wilfredo Morales Vaamonde, quien solicitó aclarar la validez de un procedimiento de separación de cuerpos. La Sala destacó que el recurrente no especificó la norma legal cuya interpretación pretendía, incumpliendo así con los requisitos de admisibilidad del recurso. Además, se evidenció que el recurso buscaba sustituir otros medios procesales existentes y acumulaba pretensiones de naturaleza diferente. Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso de interpretación, argumentando que el recurrente había confundido la finalidad del mismo y no cumplió con los requisitos establecidos por la jurisprudencia. La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala y la Magistrada Ponente, Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, junto con otros magistrados. La sentencia se dictó en Caracas, el 27 de marzo de 2015, y no se impusieron costas debido a la naturaleza de la decisión.

Extracto de la motiva

El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra, entre las atribuciones de este máximo Tribunal de la República, la de “conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley”, la cual será ejercida por las diversas Salas de este alto Tribunal. Por su parte, el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala afín con la materia debatida, la competencia para “conocer las demandas de interpretación acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso que disponga la ley para dirimir la situación de que se trate”. La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consagra en su artículo 491 la posibilidad de interponer el recurso de interpretación ante la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, acerca de las dudas que surjan en cuanto a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas contenidas en dicha Ley, siempre que el recurrente indique la conexidad entre el recurso intentado y un caso concreto.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación propuesto por el ciudadano Wilfredo Morales Vaamonde, en fecha 17 de septiembre de 2014. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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