Sentencia N° 169 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0169, Exp. 07-1314, 19/02/2008
Expediente07-1314
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un juicio por ajuste de pensiones de jubilación interpuesto por la Federación Nacional de Jubilados y Pensionados de Teléfonos de Venezuela contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela. El Tribunal de Alzada había declarado varios recursos de apelación, y la parte demandada anunció recurso de casación. La Sala, tras analizar los pedimentos y recursos interpuestos, declaró inadmisible el recurso de hecho y improcedentes los restantes pedimentos planteados por el abogado Lombardo Bracca.

Extracto de la motiva

En consecuencia, visto que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo no actuó como comisionado de esta Sala, mal podría aplicarse la normativa que regula la figura jurídica de la comisión, y en particular, el reclamo previsto en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil, señalado por el abogado Lombardo Bracca como fundamento de su solicitud, la cual resulta, por tanto, improcedente. Así se establece. Finalmente, el mencionado abogado manifestó su voluntad de adherirse al recurso de hecho intentado por la parte accionada. Sin embargo, conteste con el criterio pacífico y reiterado de este alto Tribunal, en el sistema procesal venezolano, el instituto de la adhesión está limitado al recurso de apelación, restricción impuesta por el legislador en el artículo 299 del Código de Procedimiento Civil (al respecto, véase sentencia N° 136 dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 24 de febrero de 2006, caso: Remigio Uzcátegui Ramírez y otra), lo que explica que la doctrina patria califique a la adhesión como un recurso accesorio al de apelación. En consecuencia, resulta improcedente la adhesión al recurso de hecho intentado por la empresa demandada, toda vez que no existe ninguna disposición normativa expresa que instituya la adhesión a algún recurso distinto al de apelación. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) NO HA LUGAR la solicitud de acumulación; 2) INADMISIBLE el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 1° de junio de 2007, emitido por el Tribunal Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y 3) IMPROCEDENTES los restantes pedimentos planteados por el abogado Lombardo Bracca.

Palabras clave

ajuste de pensionesjubilaciónrecurso de casacióninadmibilidadderecho a la defensarecurso de hechotribunal superiorprocuraduría

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca