Sentencia N° 169 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 169, Exp. 03-183, 09/03/2004
Expediente03-183
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Angel Ventura Hernández Vera contra el fallo del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas. La Sala argumenta que el escrito presentado no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que impide el conocimiento del recurso. Además, se condena en costas a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Aún y cuando esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, se encuentra apegada a los supremos principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, procura el no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, estima que en el caso bajo estudio, el formalizante ha quebrantado formas imprescindibles en su escrito de formalización, lo que deriva en la imposibilidad de la Sala de entrar al conocimiento del mismo. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte querellante, ciudadano ANGEL VENTURA HERNÁNDEZ VERA, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 25 de junio de 2002. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
recurso de casaciónquerella interdictalamparodecisión de alzadareposicionCódigo de Procedimiento Civilcostasinadmision