Sentencia N° 169 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de marzo de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 169, Exp. 01-765, 13/03/2002
Expediente01-765
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, decidió declarar sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, CRUZ ELENA CEDEÑO AMARISTA, contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de apreciación de pruebas presentadas por la parte actora, las cuales fueron consideradas no documentales por el tribunal inferior, lo que llevó a la inmotivación de la sentencia recurrida. La Sala concluyó que el formalizante no atacó adecuadamente la aplicabilidad de las normas citadas por el tribunal de alzada, lo que llevó a desestimar la denuncia.
Extracto de la motiva
La denuncia se sustenta de la manera siguiente: “En el presente juicio, el acto de informes en la Alzada tuvo lugar en fecha 30 de Septiembre de 1999; en ese día de despacho el apoderado actor formuló una diligencia consignando copias certificadas del expediente signado con el Nº 18.815 que cursó por ante el Tribunal Cuarto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Esta diligencia corre al folio 233 de la primera pieza del expediente que contiene el juicio que motiva el presente Recurso. Las copias consignadas son demostrativas de la interrupción de la prescripción, pues con ellas se demuestra que durante el período que va entre el día 17 de Junio de 1996 –cuando se produjo el despido de la actora por parte de la empresa demandada-, y el 20 de Julio de 1998 –cuando se introdujo la demanda en el presente juicio-, estaba cursando otro juicio paralelo entre las mismas partes por la misma reclamación de prestaciones sociales. Ahora bien, la recurrida no aprecia el valor probatorio de las copias certificadas aludidas, porque no son documentos públicos. Dice la recurrida: “En la alzada, en la oportunidad de informes la parte accionada presenta una serie de documentos, que no son calificados como documentos públicos, por lo que no son apreciados, en virtud de la limitación establecida por el legislador en el artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, en concordancia con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil”. (...) Este silencio de pruebas injustificado es violatorio del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los Jueces a analizar y valorar todas las pruebas del juicio; también infringe el artículo 12 eiusdem, por no atenerse a lo alegado y probado en autos; y finalmente atenta contra lo ordenado en el ordinal 4º del artículo 243 del mismo Código, toda vez que por su causa la decisión recurrida resulte inmotivada.”.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de octubre de 2001. Se impone las costas procesales del recurso a la parte actora. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la causa, o sea, al Juzgado Octavo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial arriba señalada. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
cobro de prestacionesinmovilización de sentenciasilencio de pruebainterrupción de prescripcióndocumentos públicosrecurso de casaciónjuzgado de trabajo