Sentencia N° 1689 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de octubre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1689, Exp. 09-1197, 05/11/2009
Expediente09-1197
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-10-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Roger Rafael Vásquez, quien había demandado a la empresa CBI Venezolana, S.A. por enfermedad profesional y otros daños. El Juzgado Superior Primero del Trabajo había declarado con lugar la apelación y parcialmente la demanda. Sin embargo, el recurso de casación fue declarado perecido por no haberse formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, resolvió que el recurso no cumplió con los requisitos legales para su formalización.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha catorce (14) de agosto de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se otorgan para el anuncio, y venció el doce (12) de octubre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente. En este sentido, se constata de las actas que conforman el expediente, que el escrito de formalización del recurso anunciado por la representación judicial de la parte demandante no fue presentado, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recuso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 6 de agosto de 2009. No hay condenatoria en las costas del recurso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y cúmplase con la tramitación del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada. Todo de conformidad con el artículo 169 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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