Sentencia N° 1689 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de noviembre de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 1689, Exp. 05-694, 24/11/2005
Expediente05-694
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Manuel Antonio Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Anzoátegui. El recurrente alegó la infracción de normas procesales y el quebrantamiento del derecho a la defensa, argumentando que la Alzada no declaró la confesión ficta al no promover la demandada pruebas dentro del término establecido. La Sala concluyó que no se había quebrantado ninguna forma procesal sustancial que afectara el derecho a la defensa del recurrente.

Extracto de la motiva

Para que procedan las denuncias por quebrantamiento de formas procesales en menoscabo del derecho a la defensa es necesario que se haya quebrantado u omitido una forma sustancial de un acto procesal, que éste acto no haya logrado el fin al cual estaba destinado, que la parte recurrente no haya dado causa a ella o consentido expresa o tácitamente el mencionado quebrantamiento y por último que con esta falta se menoscabe el derecho a la defensa del recurrente. Denuncia el recurrente que se quebrantaron formas sustanciales que menoscaban el derecho a la defensa, por cuanto la Alzada confirmó la decisión del Juez de Juicio sin declarar la confesión ficta cuando la demandada contestó extemporáneamente y no probó nada que le favoreciera, lo cual constituiría eventualmente, una infracción de ley y no un quebrantamiento de una forma procesal, por lo cual el recurrente ha debido denunciar la falta de aplicación del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y no lo hizo, por lo que se debe desechar la denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia publicada el 6 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de indemnizaciónenfermedad profesionalprestaciones socialesconfesión fictaderecho a la defensarecurso de casaciónCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica Procesal del Trabajo

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