Sentencia N° 1688 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 1688, Exp. 14-882, 19/11/2014
Expediente14-882
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónPerecido

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por Orlando José Yépez Añez, debido a que la formalización del recurso fue presentada fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala establece que el plazo para formalizar el recurso comenzó a contarse el 23 de mayo de 2014 y venció el 16 de junio de 2014, siendo que el escrito fue presentado el 7 de julio de 2014, lo que excede el término legal. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece un lapso de veinte días para la formalización del recurso de casación. La Sala, al verificar el cómputo de los días transcurridos, concluye que la parte actora no cumplió con los requisitos exigidos, lo que lleva a declarar el recurso como perecido. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando el escrito de formalización no se presente en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del recurso de casación, se constata, que el mismo comenzó a correr el 23 de mayo de 2014, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el 16 de junio del mismo año, incluyendo el termino de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de cinco (5) días. En este sentido, observa la Sala que la parte actora presentó escrito de formalización del recurso de casación el 7 de julio de 2014, es decir, con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala declara perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora, contra la decisión publicada el 15 de mayo 2014, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese, y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Trabajo arriba identificada, a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recursocasacióntrabajoprestacionesjurisprudencia

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