Sentencia N° 1688 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1688, Exp. 09-1124, 05/11/2009
Expediente09-1124
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, debido a que no se presentó la formalización del mismo dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La decisión se basa en el cómputo de los días transcurridos desde el anuncio del recurso hasta su formalización, que venció el 1 de octubre de 2009. La Sala considera que, al no haberse presentado el escrito correspondiente, el recurso no puede ser admitido.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha cinco (05) de agosto de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el primero (1°) de octubre del año 2009, incluyendo el término de la distancia-seis (6) días entre Maturín y Caracas. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 23 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Se condena en costas a la parte demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

recurso de casaciónperecidoformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajoprestaciones socialesjuzgado superiordemandantedemandado

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca