Sentencia N° 1687 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1687, Exp. 14-455, 19/11/2014
Expediente14-455
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónReponer la causa
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre los recursos de casación interpuestos por las partes en un juicio laboral. Se determinó que el Juzgado Superior no se pronunció sobre la admisibilidad de los recursos, lo que vulneró el derecho a la defensa. La Sala ordenó reponer la causa al estado en que el Juez Superior se pronuncie expresamente sobre la admisión de los recursos de casación anunciados por ambas partes.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que ambas partes anunciaron recursos de casación y el juzgador de Alzada sin pronunciarse con respecto a la admisibilidad de los mencionados recursos, se limitó a remitir el expediente a este Alto Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante auto de 6 de marzo de 2014. Tal pronunciamiento evidencia que el juez confundió los recursos de casación interpuestos, con el de control de la legalidad, en el cual, efectivamente, corresponde a esta Sala de Casación Social la competencia exclusiva para admitirlo o no, de modo que el Juzgado Superior únicamente debe remitir los autos, con indicación del lapso para recurrir, de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el recurso de casación, por el contrario, es el Juez de Alzada quien tiene el deber de admitir o rechazar el recurso, el día siguiente al vencimiento del lapso respectivo, conteste con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Adjetiva Laboral. Lo anterior fue destacado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia n° 801 de 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), en la cual aseveró que “(…) existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; además sostuvo que, en aquellos casos en que el Juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión de los recursos de casación anunciados por ambas partes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al mencionado Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.