Sentencia N° 1687 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1687, Exp. 09-1108, 05/11/2009
Expediente09-1108
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónPERECIDO
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por JAIRO UZCÁTEGUI GARCÍA contra un fallo del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La Sala determinó que el recurso había perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cómputo de los días para la formalización del recurso comenzó el 23 de julio de 2009 y venció el 11 de agosto de 2009, sin que se presentara el escrito correspondiente.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veintitrés (23) de julio de 2009, día siguiente al último de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el once (11) de agosto del año 2009. En este sentido, se observa que anunciado oportunamente como ha sido el presente recurso y vencido el lapso de ley para su formalización, el escrito no fue presentado, en consecuencia, la Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 15 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas al demandante recurrente en casación de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperecidoLey Orgánica Procesal del Trabajoformalizaciónplazodemandantedemandadoprestaciones sociales