Sentencia N° 1685 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de noviembre de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 1685, Exp. 08-947, 05/11/2009
Expediente08-947
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por las codemandadas Fertilizantes y Servicios para el Agro, S.A. y Petroquímica de Venezuela, S.A. contra el fallo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. Se anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda contra Fertilizantes y Servicios para el Agro, S.A., mientras que se declara sin lugar la demanda contra Petroquímica de Venezuela, S.A. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de un accidente de trabajo ocurrido el 17 de agosto de 2002, y la responsabilidad del patrono por el estado deficiente de la maquinaria utilizada por el trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Denuncia el formalizante, que el Juez Superior desmejoró la condición de las codemandadas, al condenar el pago de los intereses de mora, toda vez que, tal aspecto, no se encontraba comprendido dentro del recurso de apelación de la parte actora. Ahora bien, es menester traer a colación el criterio sentado por esta Sala, según el cual: “la oportunidad que definitivamente deberá ser tomada en cuenta para el establecimiento de los puntos sometidos a apelación es el momento en que ésta es propuesta en forma escrita y de allí que sea determinante para la aplicación del principio tantum devolutum quantum appellatum la forma en que sea planteado el recurso; si es de manera genérica, el juez adquirirá pleno conocimiento de la causa, en caso contrario deberá limitar su examen a los aspectos especificados en el escrito de apelación…” (Decisión de fecha 11 de diciembre de 2007). En el presente caso, de la lectura de las actas del expediente, se evidencia que la representación judicial de la parte actora, en fecha 25 de julio de 2007, consignó diligencia en la cual manifestó: “Visto (sic) la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 17/07/07, me permito ejercer el recurso de apelación, el cual se fundamentará sobre la aplicación de la doctrina sentada por la Sala Constitucional (…) la cual ordena que el cálculo de la corrección monetaria comienza a partir de la notificación de la demandada.”, limitando así la parte actora el recurso de apelación, únicamente, al punto referido a la corrección monetaria.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR, el recurso de casación ejercido por la representación judicial de las codemandadas Fertilizantes y Servicios para el Agro, S.A. y Petroquímica de Venezuela, S.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de febrero de 2008; 2) se ANULA el fallo recurrido; 3) se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda contra Fertilizantes y Servicios para el Agro, S.A. y 4) se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta contra Petroquímica de Venezuela, S.A.
Palabras clave
accidente de trabajoindemnizaciónlucro cesantedaño moralresponsabilidad patronalLey Orgánica Procesal del Trabajorecurso de casación