Sentencia N° 1684 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1684, Exp. 13-1314, 19/11/2014
Expediente13-1314
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por GHELLA S.p.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La apelante argumentó la prescindencia de procedimiento y violación del debido proceso, alegando que no se le notificó adecuadamente sobre el procedimiento administrativo relacionado con la certificación de discapacidad de un trabajador.
Extracto de la motiva
Verificado lo anterior, pasa esta Sala a conocer del presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 1° de abril de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. De la prescindencia total y absoluta de procedimiento, así como la violación de los derechos a la defensa y al debido proceso. Quien apela denuncia la prescindencia total y absoluta de procedimiento, además de la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa; al respecto, indica: (…) el Tribunal reconoce que existe el Derecho del Administrado (sic) de hacerle seguimiento al expediente administrativo, nos preguntamos ¿Cuál de los 3 expedientes administrativos?; ya en la Notificación tenemos el GUA-23-IA09-0078, en la Certificación, expediente GUA-23-IA-09-0078, luego una Orden de Trabajo N° GUA-09-0078 y luego tenemos el que contiene los documentos fundamentales para dictaminar la Discapacidad, Exp. P-GUA-08-0483; consideramos importante resaltar que el A Quo (sic) se refiere a una investigación, sin identificar el Expediente (sic), que por demás, no es un expediente formal. Ahora bien, de acuerdo a la Certificación, a solicitud de parte (Pablo José Peraza), se inicia el procedimiento el 25/04/2008, y en las actas del INPSASEL a que hace referencia el A Quo (sic), no hay información sobre el inicio de ese procedimiento en sede administrativa, entonces nos preguntamos nuevamente, ¿Cómo se le garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa del Empleador (sic).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 1° de abril de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadDebido ProcesoDerecho a la DefensaCertificación de Discapacidad