Sentencia N° 1684 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de diciembre de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 1684, Exp. 12-962, 21/12/2012
Expediente12-962
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2012-12-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por CARMELA LUCÍA GIARRATANA DE OSÍO, madre y representante legal del niño A.C.J.S.G. La solicitud se fundamenta en irregularidades procesales en un juicio de nulidad de acta de asamblea, pero la Sala concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para el avocamiento, ya que no se evidencia una manifiesta injusticia ni un desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por la jurisprudencia para la procedencia del avocamiento.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia, corresponde a un inferior. En nuestro sistema jurídico, tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de competencia afín con la materia debatida, todo ello de conformidad con el artículo 5, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En relación a los requisitos de procedencia del avocamiento, esta Sala acogió en sentencia Nº 58 de fecha 13 de febrero del año 2003, el criterio jurisprudencial que al particular señaló este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, según decisión de fecha 13 de abril del año 2000, que estableció lo siguiente: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana CARMELA LUCÍA GIARRATANA DE OSÍO. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese y regístrese. Agréguese y archívese el expediente.