Sentencia N° 1684 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 1684, Exp. 07-140, 31/07/2007
Expediente07-140
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la Universidad de Oriente contra una decisión que declaró con lugar una demanda por daño moral. La parte demandada alegó que la sentencia recurrida violó normas de orden público, específicamente el debido proceso, al considerar que el tribunal que conoció del caso era incompetente. La Sala admitió el recurso y ordenó seguir el procedimiento correspondiente, estableciendo un lapso para la contestación del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, el solicitante alega que la recurrida incurrió en infracción de normas de orden público en relación con el debido proceso, en especial del artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque el procedimiento que se tramitó fue ante un tribunal incompetente en razón de la materia.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

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