Sentencia N° 1683 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1683, Exp. 13-1313, 19/11/2014
Expediente13-1313
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil GHELLA S.p.A. contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala fundamentó su decisión en que se garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa de la parte recurrente durante el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
Verificado lo anterior, pasa esta Sala a conocer del presente asunto, en virtud de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 3 de abril de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado. Prescindencia total y absoluta de procedimiento, así como violación de los derechos a la defensa y al debido proceso. Quien apela denuncia la prescindencia total y absoluta de procedimiento, además de la violación de los derechos al debido proceso y a la defensa; al respecto, indica: (…) el Tribunal reconoce que existe el derecho del administrado de hacerle seguimiento al expediente administrativo, nos preguntamos ¿Cuál de los 3 expedientes administrativos?; ya que en la Notificación (sic) tenemos el GUA-23-IE-11-0176, luego una Orden de Trabajo Nro. GUA-11-0224 y luego tenemos que el que contiene los documentos fundamentales para dictaminar la Discapacidad (sic), Exp. (sic) GUA-00610-11; consideramos importante resaltar que el A Quo (sic) se refiere a una investigación, sin identificar el Expediente (sic), que por demás, no es un expediente formal. Ahora bien, de acuerdo a la Certificación, a solicitud de parte (JOSÉ SEBASTÍAN PINTO LEÓN), se inicia el procedimiento el 09/06/2011 (sic), y en las actas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) a que hace referencia el A Quo (sic), no hay información sobre el inicio de ese procedimiento en sede administrativa, entonces nos preguntamos nuevamente, ¿Cómo se le garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa delo Empleador (sic). (Omissis)
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 3 de abril de 2013; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadDebido ProcesoDerecho a la Defensa