Sentencia N° 1683 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 1683, Exp. 08-1997, 03/11/2009
Expediente08-1997
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-10-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la Coordinadora Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se argumenta que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia del avocamiento, ya que no se evidencia manifiesta injusticia ni desorden procesal que justifique la intervención del Tribunal Supremo. Además, se exhorta al Juzgado Octavo de Primera Instancia a decidir con celeridad sobre la oposición al embargo en el procedimiento de ejecución de sentencia.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados de conformidad con el artículo 5°, numeral 48 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 18 eiusdem. En relación con los requisitos de procedencia de la figura del avocamiento, esta Sala reitera una vez más que para poder avocarse al conocimiento de alguna causa deben concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República; 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia. 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por la Coordinadora Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Mercedes Gómez Castro. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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