Sentencia N° 1682 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de diciembre de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 1682, Exp. 11-1408, 21/12/2012
Expediente11-1408
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-12-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, C.A. (S.A.T.E.C.A.) contra un acto administrativo del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. La Sala determinó que el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, es el competente para conocer del caso, dado que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece que corresponde a los Juzgados Superiores en materia de trabajo ejercer el control jurisdiccional de los actos administrativos dictados por dicho Instituto.

Extracto de la motiva

La Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece que corresponde a los Juzgados Superiores en materia de trabajo, ejercer el control Jurisdiccional de los actos administrativos dictados por el Institutos Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (competencia subjetiva o por la materia). Asimismo, dispone que los Juzgados Superiores de la Circunscripción Judicial en donde se encuentre el ente administrativo que dio origen al recurso inicial conocerá de los Recursos Contenciosos Administrativos correspondientes (competencia por el territorio), de manera que, el competente para conocer y decidir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ejercido conjuntamente con Medida Cautelar Innominada, es el JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO; toda vez que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, no hace referencia que se debe tomar en cuenta el domicilio del demandante, aunado a que la sociedad mercantil SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, C.A., (S.A.T.E.C.A.), no esta recurriendo el Acto Administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas (que conoció el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos instaurado por el ciudadano JAIME RAFAEL PIÑA), sino que esta atacando por vía judicial el Acto Administrativo, dictado en fecha 6 de julio del año 2010, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA, con sede en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que declaró CON LUGAR la propuesta de sanción, presentada por el ciudadano JOHAN CAMPOS, en su condición de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo II, en contra de la Empresa SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, C.A. (S.A.T.E.C.A.), imponiéndosele multa de OCHENTA Y OCHO (88) UNIDADES TRIBUTARIAS por cada trabajador expuesto (32), lo que equivale a DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS (2.816) Unidades Tributarias, que multiplicado por la Unidad Tributaria de Bs. 65,00, equivale a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 183.040,00), por la comisión de la infracción muy grave, prevista en el artículo 120 numeral 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en Maracaibo.

Palabras clave

competenciajuzgadotrabajojusticiaZulia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca