Sentencia N° 1682 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 1682, Exp. 08-358, 30/10/2008
Expediente08-358
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas. La decisión de alzada había confirmado la demanda de inquisición de paternidad presentada por Belkis Ofelia Díaz Parra en representación del adolescente F. V. D., contra varios demandados, entre ellos Félix Bustamante Zambrano. La Sala analizó las denuncias de los recurrentes sobre la falta de citación de herederos desconocidos y la incongruencia en la decisión de la alzada, concluyendo que no existían herederos desconocidos que justificaran la citación y que la decisión de la alzada estaba debidamente fundamentada en pruebas suficientes. Asimismo, se abordaron las denuncias sobre la falta de aplicación de normas procesales, declarando improcedentes las mismas. Finalmente, la Sala reafirmó que el juez tiene la facultad de dirigir el proceso y decidir sobre la admisión de pruebas, y que la falta de comparecencia de los demandados a las pruebas no puede ser atribuida al tribunal, por lo que se desestimaron las alegaciones de los recurrentes.

Extracto de la motiva

Esta Sala para decidir observa: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2, mediante auto de fecha 18 de abril de 2005, acordó librar edicto conforme al artículo 507 del Código Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran tener un interés directo y manifiesto en el presente juicio, el cual fue debidamente publicado y consignado en autos (Folio 144 de la pieza principal). No consta en autos la existencia de herederos desconocidos, supuesto de aplicación del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no podía imponérsele a la parte actora la carga de publicar el edicto establecido en dicho dispositivo legal, tal y como lo ha establecido esta Sala, mediante sentencia Nº 46 del 15 de marzo de 2000, caso: Francisco Dávila Álvarez contra C.A. Venezolana de Seguros; y en consecuencia, tampoco procede la designación de defensor ad litem a los herederos desconocidos, conforme al artículo 232 del Código de Procedimiento Civil. Se declara improcedente la presente denuncia. Esta Sala para decidir observa: Siendo el objeto de la presente causa, el establecimiento de la filiación del adolescente F. V. D., respecto al ciudadano Félix Bustamante Belandria, hoy fallecido, la alzada consideró que existían pruebas e indicios suficientes, como la posesión de estado, y el reconocimiento por personas de la sociedad de tal vínculo, aunados a la negativa de la parte demandada a realizarse la experticia sobre indagación de filiación biológica, que la condujeron a declarar con lugar la demanda, es decir, coincide el dispositivo del fallo, con el objeto de la pretensión aducida. El alegato según el cual, el demandante habría afirmado en su escrito libelar, que los demandados le habrían dado el trato de hermano al adolescente, no es un elemento de hecho cuya no comprobación tenga influencia determinante en la suerte del proceso, puesto que la conjunción de los indicios y presunciones aportados en juicio, evaluados por la recurrida, sustentan la validez de la conclusión judicial a la que esta arribó.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2007, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

inquisición de paternidadfiliacióncasaciónprocedimiento civilherederos desconocidosprueba biológicadecisión judicialinterés superior del niño

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