Sentencia N° 1682 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 1682, Exp. 07-1172, 31/07/2007
Expediente07-1172
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La demanda fue presentada el 13 de noviembre de 2006, y la cuantía estimada fue de 84.564.095,48 bolívares, inferior a la cuantía mínima requerida para recurrir en casación, que era de 100.800.000,00 bolívares. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso y se revocó el auto de admisión correspondiente.
Extracto de la motiva
Al realizar un exhaustivo estudio de las actas procesales, verifica esta Sala de Casación Social que la presente demanda fue interpuesta en fecha 13 de noviembre de 2006, siendo estimada la cuantía o interés patrimonial de la misma en la cantidad de ochenta y cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil noventa y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 84.564.095,48). Ahora bien, es criterio pacífico y reiterado de esta Sala que la cuantía requerida para recurrir en casación, es aquella que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, siendo que, en el presente caso al ser interpuesta la demanda en noviembre del año 2006, la cuantía mínima requerida era de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), en conformidad con lo preceptuado en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conforme a lo anterior se constata, que para el momento de interposición de la demanda la cuantía mínima para acceder a casación era de cien millones ochocientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 100.800.000,00), cantidad ésta que resulta de la operación aritmética de multiplicar el número de unidades tributarias establecidas en la Ley Adjetiva Laboral, en este caso tres mil (3.000), por el valor que la unidad tributaria ostentaba al momento de introducirse la demanda, en este caso treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 33.600,00). De tal manera, al ser estimada la demanda en una cantidad inferior a la requerida, en este caso ochenta y cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil noventa y cinco bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 84.564.095,48), el presente recurso no cumple con el requisito legal establecido correspondiente a la cuantía.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo proferido en fecha 15 de mayo de 2007, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se REVOCA el auto de admisión de fecha 24 de mayo de 2007. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que lo envíe al Tribunal correspondiente.
Palabras clave
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