Sentencia N° 1680 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de noviembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 1680, Exp. 14-982, 19/11/2014
Expediente14-982
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Víctor José Castillo contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en que la sentencia impugnada no quebrantó normas del orden público y se ajusta a derecho. Se establece que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley, lo que lleva a su inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En este orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad del recurso presentado, observando: Delata la parte recurrente que la sentencia impugnada quebrantó los artículos 10 y 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Señala en su escrito que: (…) el juez superior del trabajo del Estado (sic) Yaracuy al declarar en dichos conceptos parcialmente con lugar la apelación de la parte patronal incurrió en una extralimitación, pues lo hizo sin tomar en cuenta 1) que tales conceptos o acreencias no había (sic) sido rechazados en la oportunidad legal, teniéndose por tanto como admitidos y 2) que existiendo un reclamo o demanda específico de acreencias, la apelación no puede ser pura y simple y máxime aún que no podía apelar sobre algo que previamente había admitido (puesto que no lo rechazó en la contestación) infringiendo así el orden público laboral que (sic) un orden público de protección. Pero además desconociendo el principio de libertad de prueba, menoscabándole a mi poderdante el debido proceso y derecho a la defensa. Mal podría decir el juez superior que no le parescan (sic) indubitables las testimoniales rendidas dado el hecho de que no fue él quien oyó directamente a los testigos además de que estaría negando la deposición misma del trabajador que de conformidad con la ley fue oído y coincide plenamente con lo expuesto (…). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la parte recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas reguladas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora, contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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