Sentencia N° 168 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de mayo de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 168, Exp. 22-102, 30/05/2024
Expediente22-102
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-05-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de hecho interpuesto por Martha Elena Malavé contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró inadmisible el recurso de casación. La Sala anuló el auto que declaró inadmisible el recurso de casación y admitió el mismo, argumentando que la cuantía del caso era suficiente para acceder a la casación, ya que la demanda fue estimada en veinticinco millones de bolívares, superando el umbral requerido por la ley.

Extracto de la motiva

“(…) Con respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, y los parámetros para su determinación, tanto la Sala de Casación Civil como la de Casación Social han establecido que en virtud del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3° del Código de Procedimiento Civil, la cuantía requerida para acceder a sede de casación, es aquella que se exigía para el momento en que se interpuso la demanda, pues la situación de hecho existente para el momento de la interposición de la demanda, es la que determina la jurisdicción y competencia. (…) Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede casacional, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, si la cuantía es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma- Así se establece. Así las cosas, en aplicación de las normas y del criterio jurisprudencial antes señalados este Juzgado Superior Agrario aprecia que la cuantía no excede de las tres mil unidades tributarias (3000 U.T.) necesarias para acceder a la sede casacional. Por ello se declara inadmisible el recurso de casación (…)”.

Dispositiva

PRIMERO: NULO el auto de fecha 24 de febrero de 2022, mediante el cual el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia transitoria en el estado Delta Amacuro anuló el auto que declaró inadmisible el recurso de casación. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de hecho intentado por la representación judicial de la ciudadana MARTHA ELENA MALAVÉ, parte demandante, contra el auto de fecha 16 de febrero de 2022, dictado por el referido Tribunal Superior, que declaró inadmisible el recurso de casación. TERCERO: Se ANULA el auto del 16 de febrero de 2022, dictado por el Juzgado Superior antes mencionado. CUARTO: Se ADMITE el recurso extraordinario de casación anunciado.

Palabras clave

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